JurídicoESEN
Order (Auto)May 15, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Cortés González

✓Claimant Pino Moreno Rosa Elvia·Respondent Municipio De Santiago De Cali Y Otros

✓
Topic · hard data
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Controversias Relacionadas Con Un Contrato Estatal
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias relacionadas con un contrato estatal
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Oralidad de Cali y el Juzgado Tercero Administrativo de la misma ciudad.

La controversia que se presenta entre los Despachos tiene su origen en una demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, en contra del municipio de Cali, Secretaría de Educación, y la Institución Educativa Eustaquio Palacios, con la que solicita que se declare la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales de abogados y la consecuente condena al pago de honorarios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que de la información que reposa en el expediente, preliminarmente puede concluirse que el contrato que suscita la presente controversia es de naturaleza estatal.

El mencionado acto jurídico suscrito entre la demandante y el rector de la Institución Educativa tuvo por objeto la representación judicial de ese establecimiento educativo, con motivo de una demanda que interpuso en su contra el Centro de Estudios para los Sistemas de Información; un servicio profesional y especializado que asumió la demandante y que no corresponde al objeto misional de la institución educativa.

Además, las entidades contra las cuales se dirige la demanda tienen carácter estatal, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política (arts. 286 y siguientes), la Ley 1333 de 1986 (arts. 3 y siguientes), la Ley 715 de 2001 (art. 9) y, principalmente, el artículo 2 (numeral 1, literal a) de la Ley 80 de 1993.

La Sala resuelve, en reiteración de lo dispuesto en Auto 521 de 2022 que, las demandas ordinarias dirigidas contra entidades públicas que pretendan la declaratoria de existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales de abogado y el consecuente pago de los honorarios pactados corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en el artículo 104.2 del CPACA, precepto que se complementa con lo señalado en el artículo 141 del mismo estatuto, en el que se precisa que el medio de control de controversias contractuales es procedente para dar trámite a dicha pretensión.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Administrativo de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Oralidad de Cali.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo de Cali es la autoridad competente para conocer la demanda interpuesta por Rosa Elvia Pino Moreno contra el municipio de Cali, Secretaría de Educación, y la Institución Educativa Eustaquio Palacios.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5020 al Juzgado
  4. Tercero. Administrativo de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Oralidad de Cali.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.